ALDACUR JOSÉ MARÍA s/ recurso de apelación
Las nulidades procesales solo proceden si se acredita un vicio que origine indefensión sustancial, debiendo demostrarse el perjuicio sufrido y no bastando con meras discrepancias en el fondo del asunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un caso de fiscalización tributaria en el que se cuestionaron ajustes practicados sobre la base de facturas apócrifas y la no declaración de préstamos durante los ejercicios fiscales 2006 y 2007. Se examina la existencia y validez de operaciones comerciales y pasivos declarados, en particular revisando proveedores impugnados, la legitimidad y trazabilidad de fondos de mutuos no declarados, y el uso del método presuntivo por parte del fisco. Se plantearon objeciones sobre nulidad de actos administrativos por violaciones al debido proceso y la motivación, presunción en la determinación de oficio, y la aplicación de sanciones y prescripción. El Tribunal analizó la procedencia y razonabilidad de dichos ajustes y sanciones, evaluó la suficiencia y aptitud probatoria de los elementos aportados, y verificó la fundamentación legal y doctrinal en relación con la aplicación de presunciones y cargas probatorias en materia tributaria.
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