Turismo Aymara S.R.L. s/ recurso de apelación
El derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA está supeditado a que el hecho imponible respecto del prestador del servicio se haya perfeccionado efectivamente, lo que implica la prestación real del servicio facturado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que impugnaron créditos fiscales del IVA y gastos deducidos en el Impuesto a las Ganancias, relacionados con proveedores considerados apócrifos por falta de capacidad operativa y económica. La controversia central se centró en la existencia y prestación efectiva de servicios facturados por dichos proveedores. Se discutió la carga probatoria para acreditar la realidad de las operaciones y la procedencia del cómputo de créditos fiscales y deducción de gastos, así como la procedencia de una multa por defraudación basada en la presunción de dolo. El Tribunal examinó la interpretación normativa aplicable al cómputo del crédito fiscal y los criterios para determinar la buena fe del contribuyente frente a indicios de responsabilidad fiscal, evaluando también la validez y suficiencia de las pruebas ofrecidas y las consecuencias del desistimiento en la producción de prueba testimonial y pericial.
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