ROQUE MARTIN CESPERE s/Recurso de Apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683 se requiere la concurrencia de la omisión de pago de impuestos y la falta de presentación de declaraciones juradas o la presentación de declaraciones inexactas, con un elemento
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación impugnando la resolución administrativa que aplicó una multa en concepto de omisión en la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2021. La controversia gira en torno a la conformidad o no con el acto administrativo que sancionó la falta de presentación en término de la declaración jurada, la motivación y fundamentación del acto impugnado, la consideración de la existencia o no de error excusable, y la adecuación del encuadre legal de la infracción. Además, se examinan aspectos relacionados con el cumplimiento formal del procedimiento administrativo, la posibilidad de nulidad por falta de motivación y la valoración probatoria sobre la conducta del contribuyente y el accionar del ente fiscal. El Tribunal evaluó los requisitos legales para configurar la infracción, la naturaleza objetiva y subjetiva de la misma, la extensión y justificación de la multa aplicada y la posibilidad de eximir al sujeto de responsabilidad en base a error excusable o circunstancias excepcionales como la pandemia.
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