TRIUNFO COOPERATIVA DE SERVICIOS LIMITADA S/ APELACIÓN a resolución de la Sala B
La sanción prevista en el artículo 46 de la Ley 11.683 exige acreditar no sólo la conducta omisiva, sino también la existencia de un ardid o engaño malicioso con el fin de defraudar al Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de una multa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a una cooperativa de servicios por la presunta comisión de infracciones relacionadas con el Impuesto a las Ganancias
- Salidas No Documentadas correspondientes al período fiscal 2017. La controversia se centró en si la conducta constituyó una defraudación tributaria conforme al artículo 46 de la Ley N.º 11.683, considerando si existía dolo y ardid para engañar al fisco, o si debía encuadrarse como una infracción formal del artículo 45. Además, se discutió la aplicabilidad de presunciones legales sobre el elemento subjetivo de la defraudación, la correcta calificación de las omisiones y falsedades en las declaraciones o documentos presentados, y si la falta de presentación de determinados formularios o volantes de pago podía integrar el tipo infraccional sancionado. El Tribunal examinó la normativa vigente, precedentes jurisprudenciales del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, así como la valoración probatoria de las pruebas aportadas sobre la existencia de operaciones inexistentes y el uso de comprobantes apócrifos, para determinar el adecuado marco jurídico de la sanción aplicada.
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