MERCEDES 2000 S.A. s/recurso de apelación
La multa prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683 por la falta o inexactitud en la presentación de declaraciones juradas se configura cuando existe la omisión de pago del tributo, independientemente de la existencia de dolo, siendo suficiente la c
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación interpuesta contra la resolución administrativa que impuso una multa equivalente al 100% del Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas correspondiente al período fiscal 2018, debido a la presentación inicial de declaraciones juradas con base imponible y saldo en cero. Se cuestionó la constitucionalidad del gravamen, la posibilidad técnica y jurídica de su percepción, la aplicación del principio de no confiscatoriedad y la existencia de un error excusable, en contexto de una acción judicial colectiva previa desestimada y posterior conformidad con las liquidaciones ajustadas. El Tribunal examinó aspectos relativos a la responsabilidad del contribuyente en la presentación de declaraciones juradas, la procedencia del instituto del error excusable en el derecho tributario, la eficacia de las medidas cautelares en el ámbito colectivo respecto de terceros, y la valoración probatoria y normativa para la aplicación de sanciones tributarias.
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