ELDEN S.A. (EX PERCOMIN I.C.S.A.) c/ DGA s/ recurso de apelación
La Aduana debe acreditar que el origen declarado de la mercadería no es el verdadero o real para aplicar derechos antidumping y no corresponde que sea el importador quien pruebe el origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana relacionada con la aplicación de derechos antidumping sobre una importación de hornos microondas cuyo origen declarado era Indonesia. El conflicto surgió porque el certificado de origen (CO) que amparaba la mercadería estaba vencido al momento de la oficialización y la Aduana impuso una sanción basada en considerar la mercadería de origen China, a la cual se aplicaban derechos antidumping. La discusión se centró en si el vencimiento del CO autorizaba a la Aduana a presumir incorrecto el origen declarado sin realizar previamente investigaciones o consultas. Asimismo, se examinaron precedentes jurisprudenciales y normativa interna para determinar los alcances del certificado de origen, el procedimiento adecuado para investigar el origen de la mercadería ante defectos formales y la carga de la prueba respecto al origen. La interpretación del Tribunal se basó en el análisis de la normativa aduanera aplicable, el derecho internacional conseguido por regímenes preferenciales, y la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece la necesidad de cooperar y efectuar investigaciones antes de desconocer el origen declarado o aplicar sanciones.
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