LEMPRIERE S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La nulidad absoluta de un acto administrativo requiere la constatación de error o vicio insubsanable que cause indefensión o gravamen, y eventuales nulidades relativas pueden subsanarse en la instancia procedimental correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en el Tribunal Fiscal de la Nación una controversia respecto a la liquidación de derechos de exportación aplicables a productos con certificación orgánica. La cuestión central fue la validez y vigencia de beneficios arancelarios específicos establecidos en resoluciones previas para productos orgánicos, frente a la posterior norma general que estableció una alícuota única para las posiciones arancelarias involucradas. Se discutió si el decreto más reciente derogó tácitamente las resoluciones sectoriales, y si la determinación de la alícuota correspondiente debía basarse en la norma general o en las normas especiales. También se examinó la procedencia de un planteo de nulidad por supuesta falsedad en el derecho invocado y se valoraron los alcances y efectos de un sistema informático de liquidación como instrumento auxiliar sin valor normativo por sí solo.
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