Sentencia TFN IF-2024-56829519-APN-VOCXV#TFN
La infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero se configura ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el régimen de importación temporaria, incluyendo la no reexportación dentro del plazo acordado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que impuso una multa y exigió el pago de tributos derivados de la supuesta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente por no cumplir con la reexportación dentro del plazo establecido y por la incorporación de mercadería sin el certificado de seguridad eléctrica requerido. Se discutió la correcta aplicación del plazo para la permanencia de la mercadería, la validez de la extensión solicitada, el reconocimiento y cancelación de las unidades importadas, y la adecuada determinación de las cantidades en infracción. También se examinó la legitimidad de la exigencia de tributos en dólares y la nulidad por falta de motivación del informe administrativo. En cuanto a las percepciones de IVA adicional y Ganancias, se revisó la extinción de la facultad recaudatoria tras vencer el plazo para presentar las declaraciones juradas y la continuidad de la obligación de pago de intereses resarcitorios. El Tribunal ponderó aspectos normativos del Código Aduanero, el Decreto 1330/04, y jurisprudencia relevante, además de los estándares para la configuración de infracciones aduaneras objetivas y subjetivas.
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