ARGENTI LEMON S.A. s/demanda de repetición
Para que se genere el derecho al crédito fiscal en el IVA, debe configurarse que el hecho imponible se perfeccionó respecto del vendedor o prestador de servicios, siendo necesaria la acreditación de la realización efectiva de la operación por parte d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una demanda de repetición del IVA formulada por una empresa que solicitaba el reintegro de créditos fiscales originados en operaciones con proveedores cuestionados por presunta inexistencia o falta de capacidad operativa para prestar los servicios facturados. La controversia se centró en la acreditación de la realidad y legitimidad de tales operaciones, así como en la vinculación efectiva de los proveedores con las prestaciones de flete de mercaderías. Se examinaron elementos probatorios como facturas, remitos, órdenes de pago, testimonios de choferes, informes periciales contables y documentación bancaria, poniendo especial énfasis en la verosimilitud y suficiencia de la prueba para respaldar el derecho al crédito fiscal. El Tribunal abordó la carga de la prueba, la interpretación del hecho imponible respecto de los vendedores según la ley del IVA, y la valoración conforme las reglas de la sana crítica, diferenciando entre la existencia del servicio y la adecuada identificación y capacidad del proveedor. Además, se tuvieron en cuenta antecedentes administrativos, ejecuciones fiscales contra proveedores y la validez formal de los comprobantes.
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