ACUÑA SOL s/ Apelación
La litispendencia por conexidad puede declararse aunque no se reúnan las tres identidades típicas (sujetos, objeto y causa) si existe riesgo de que sentencias diferentes resulten contradictorias y de imposible ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación presentada contra una resolución administrativa que determinó de oficio un aporte solidario y extraordinario correspondiente al período fiscal 2020, junto con la imposición de intereses y una multa por omisión. Se planteó una excepción de litispendencia, argumentando que existía un litigio previo iniciado ante la justicia federal mediante una acción declarativa de certeza para cuestionar la constitucionalidad de la ley que establecía dicho aporte. El Tribunal examinó la posibilidad de suspender el trámite administrativo en virtud de la existencia de un proceso judicial anterior que abordaba la misma cuestión en torno a la validez del aporte y la obligación de pago. En su análisis, se consideraron los fundamentos y requisitos para la excepción de litispendencia, especialmente la conexidad entre procesos que pueda llevar a sentencias contradictorias, y se evaluó la relación causal y el nexo entre las actuaciones administrativas y judiciales para decidir sobre la suspensión del procedimiento hasta la definición firme del juicio judicial.
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