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ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

En el régimen de importación temporaria, la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones de reexportación recae sobre el importador o su garante, debiendo acreditar documentalmente la cancelación total y oportuna del régimen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora contra una resolución administrativa que condenó a un importador y a su aseguradora al pago de tributos y multas derivados del incumplimiento de obligaciones propias del régimen de importación temporaria. La controversia giró en torno a la responsabilidad subsidiaria del garante (aseguradora) en relación con la deuda tributaria, la naturaleza de las obligaciones garantizadas, y la aplicabilidad del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre la deuda expresada originalmente en dólares. Se discutió la procedencia de incluir en la garantía tributos posteriores al ingreso de la mercadería, tales como el IVA adicional y el impuesto a las ganancias, y la interpretación de la legislación aplicable a la conversión de moneda y actualización de la deuda. Además, se analizaron las pruebas ofrecidas para demostrar el cumplimiento de las obligaciones especificas del régimen de importación temporaria y la carga de la prueba correspondiente. El Tribunal evaluó asimismo la naturaleza jurídica de la relación entre el servicio aduanero y la aseguradora, considerando tanto el régimen público aplicable como la legislación civil supletoria para la figura del fiador.

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