ARAUCO ARGENTINA S.A. s/ RECURSO DE AMPARO
El recurso de amparo por demora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero solo procede cuando medie una demora excesiva y se haya solicitado previamente el pronto despacho ante la autoridad administrativa sin obtener resolución en quince días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la presunta demora excesiva del servicio aduanero en resolver varios procedimientos de repetición de sumas abonadas en concepto de tributos aduaneros iniciados en noviembre de 2021. La parte recurrente solicitó la devolución junto con intereses y argumentó que la tramitación había excedido plazos razonables, fundamentando su reclamo en las previsiones del artículo 1160 del Código Aduanero. La Administración expuso que las demoras obedecían al tiempo necesario para el estudio de las actuaciones y solicitó el rechazo del amparo. Se analizó el cumplimiento del requisito de solicitud de pronto despacho, la razonabilidad de los plazos transcurridos, la existencia de movimientos internos o impulso efectivo del trámite y la utilidad de las acciones adoptadas por la Aduana, en particular en referencia a exigencias documentales y procedimientos de ratificación sobre presentaciones electrónicas en el marco de una Resolución General. El Tribunal evaluó si existió una demora injustificada y excesiva que lesionara derechos legítimos, ponderando los principios de buena fe y lealtad administrativa frente a conductas dilatorias, así como la vigencia y finalidad práctica de la normativa aplicable a procedimientos administrativos electrónicos. Además, se consideró la jurisprudencia precedente relativa al trámite y resolución de solicitudes similares de repetición en sede aduanera, así como el impacto económico y social de costos derivados de retrasos prolongados en la gestión administrativa.
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