Sentencia TFN IF-2024-62255778-APN-VOCXV#TFN
El amparo por mora en materia aduanera previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede exclusivamente tras haber presentado pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y vencido un plazo de quince días sin resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) por presunta demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición para la devolución de tributos relacionados con un proceso de exportación. El Tribunal revisó la tramitación administrativa del expediente, incluyendo la presentación inicial, la solicitud de pronto despacho y el dictado posterior de una resolución definitiva que rechazó la devolución pretendida. Se discutió la procedencia del amparo ante la presencia de una resolución dictada tras la interposición del recurso, y se evaluó la aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero que regula el amparo por mora en materia aduanera. El Tribunal consideró aspectos formales y documentales para confirmar que la causación del amparo había quedado sin objeto debido al dictado de la resolución definitiva y analizó la imputación de costas en el procedimiento.
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