YPF S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para la aplicación del valor imponible en exportaciones, debe considerarse el valor FOB o equivalente resultante de operaciones entre compradores y vendedores independientes en conformidad con el artículo 735 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a una empresa exportadora de petróleo en relación con la supuesta declaración inexacta de valor en las destinaciones de exportación. La controversia surgió debido a la no inclusión en el precio declarado de suma percibidas mediante contratos financieros de cobertura (SWAP), que la Aduana consideró parte del precio real. El caso implicó un estudio detallado de la naturaleza y alcance de las relaciones contractuales entre las empresas, la determinación de la existencia de vinculación conforme al Código Aduanero y la interpretación del concepto de valor declarado para fines aduaneros. También se examinó la aplicabilidad de beneficios de condonación de multas y la procedencia de la sanción conforme a los artículos pertinentes del Código Aduanero y la legislación vigente.
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