INESA ARGENTINA S.A. s/ apelación
En el régimen de exportación temporaria, la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de las obligaciones recae en el beneficiario, quien debe acreditar la reimportación de la mercancía en su nueva forma dentro del plazo otorgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una multa impuesta por presunta infracción al régimen de exportación temporaria en el marco del Código Aduanero argentino. La controversia gira en torno a la acreditación de la reimportación de mercancía exportada temporariamente bajo transformación, en su nueva forma y dentro del plazo establecido por la normativa correspondiente. El recurrente sostiene que la mercancía fue reimportada en tiempo y forma, pero la administración aduanera cuestiona la prueba documental aportada, señalando la inexistencia de una identificación clara y completa de los insumos y del proceso de transformación. Se examinó el marco jurídico aplicable, la carga de la prueba, y los estándares de control y documentación requeridos para el cumplimiento del régimen excepcional de exportación temporaria. El Tribunal evaluó si la documentación presentada era suficiente para acreditar la legalidad del procedimiento aduanero en cuestión.
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