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Las infracciones aduaneras deben ser sustanciadas conforme al procedimiento previsto en el Capítulo Tercero del Título II de la Sección XIV del Código Aduanero, garantizando el derecho a la defensa mediante la notificación y la vista de lo actuado a
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza una disputa tributaria-administrativa referida a la importación temporal y su destinación de exportación con adeudo de tributos y multas derivados de una presunta infracción aduanera. Se discutió la validez formal y sustancial del procedimiento administrativo seguido por la Aduana, incluyendo la apertura tardía y la falta de notificación respecto del sumario infraccional. Se cuestionaron la nulidad de la resolución administrativa con base en la ausencia del debido proceso y la defensa, la demora excesiva en la notificación, y la prescripción de la acción para exigir tributos según los plazos del Código Aduanero. El Tribunal examinó si la Aduana cumplió con el procedimiento legalmente establecido para investigar las infracciones, los efectos de las medidas administrativas sobre la suspensión o interrupción de la prescripción y la legalidad de la notificación con sujeción a las garantías constitucionales y aduaneras aplicables.
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