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ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La compaf1eda aseguradora que emite seguro de caucion en favor del servicio aduanero debe considerarse garante y fiador en los te9rminos del Cf3digo Civil y Comercial, pudiendo oponer todas las excepciones propias y del deudor principal frente al acr

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizf3 la validez de una resolucif3n que impuso a una compaf1eda aseguradora la responsabilidad como garante del pago de tributos adeudados por una importadora vinculada a una destinacif3n aduanera de importacif3n temporaria irregular, especedficamente la nacionalizacif3n ficta de mercadereda sin la reexportacif3n en tiempo. Se discutieron aspectos vinculados con la acreditacif3n del cumplimiento de la destinacif3n temporal, la admisibilidad y monto de la responsabilidad del garante, y la aplicacif3n del derecho adicional y percepciones impositivas que habedan sido reclamadas por la autoridad aduanera. Juridicamente, el Tribunal examino la naturaleza de la obligacif3n del asegurador bajo medsticas normativas, incluyendo el Cf3digo Aduanero y el Cf3digo Civil y Comercial en su care1cter supletorio, ased como doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicacif3n del derecho adicional y sobre la extincif3n de facultades del organismo recaudador para exigir ciertos tributos tras vencimiento de plazos.

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