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GOLDSONIC S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

El valor en aduana de las mercancías importadas debe corresponder al valor de transacción que es el precio realmente pagado o por pagar, ajustado según el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, siempre que concurran las condicion

Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la procedencia de tributos y multa impuesta por la Aduana de Mendoza a una empresa importadora, fundamentadas en presunta subfacturación de mercaderías provenientes de una zona franca chilena. La controversia giró en torno a la valoración aduanera realizada inicialmente antes del libramiento de la mercadería y un ajuste posterior efectuado por el servicio aduanero, con cuestionamientos sobre el procedimiento y plazos legales para dicho ajuste. Se analizó el cumplimiento del procedimiento previsto en la normativa aduanera y en el Acuerdo del GATT que regula la valoración en aduana, con especial atención a la documentación interna de la zona franca y a la inexistencia de antecedentes comparativos con mercaderías idénticas o similares en el mercado para validar el ajuste de valor declarado. El Tribunal examinó la facultad de la Aduana para verificar la veracidad del valor declarado, el orden sucesivo de los métodos de valoración y la legitimidad del procedimiento utilizado, incluyendo el deber de citar al importador para justificar el valor en caso de dudas, así como la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero sobre infracciones relacionadas con la declaración inexacta y perjuicio fiscal.

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