A TODO COLOR S.R.L. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG)
El legislador omitió definir el concepto de pobreza para el beneficio de litigar sin gastos, por lo que el juzgador debe realizar un análisis particularizado y concreto del estado económico del solicitante para determinar la carencia de recursos o im
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizan solicitudes de beneficio de litigar sin gastos (BLSG) presentadas por una sociedad en concurso preventivo y por su socio gerente frente a tasas de actuación correspondientes a procedimientos fiscales por ajustes en IVA e impuesto a las ganancias. Se examinan aspectos relacionados con la acreditación de la imposibilidad de pago y la carencia de recursos, considerando que la ley no define el concepto de pobreza y que corresponde un análisis particularizado de cada caso concreto. Además, se interpreta el alcance del artículo 9 de la ley 25.964 en cuanto a la reducción de la tasa de actuación para litigantes concursados. El Tribunal también estudia la validez de las pruebas ofrecidas sobre la situación patrimonial y financiera de los solicitantes, la relación entre insolvencia y concurso preventivo, y la responsabilidad solidaria en materia tributaria. Se aplican estándares jurisprudenciales para determinar la procedencia o rechazo del beneficio, evaluando tanto la capacidad real para afrontar las costas judiciales como los efectos del desistimiento en un contexto concursado.
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