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GÓMEZ, RODRIGO s/ apelación

La presunción contenida en el artículo 18 inciso g de la Ley N° 11.683 constituye una verdadera presunción legal que admite prueba en contrario respecto de la incorporación de ingresos no declarados en función de los depósitos bancarios no justific

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso relacionado con determinaciones de oficio en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado para el período fiscal 2010, basadas principalmente en la presunción prevista en el artículo 18 inciso "g" de la ley procedimental, que ajusta la materia imponible a partir de los depósitos bancarios no justificados que exceden las ventas declaradas. Se cuestionó la razonabilidad y la aplicación de índices utilizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y se discutió la posibilidad de probar que los ingresos en cuentas bancarias correspondían a préstamos ajenos a la actividad gravada. Asimismo, se examinó la procedencia del reconocimiento de créditos fiscales que la parte recurrente aportó tardíamente y la validez de las sanciones aplicadas por la omisión y la falta de presentación adecuada de declaraciones juradas. En el camino analítico, el Tribunal valoró la suficiencia y alcance de la prueba desvirtuatoria presentada y ponderó la relación entre presunciones legales y pruebas ofrecidas, aplicando criterios sobre la carga probatoria y los límites del recurso probatorio en instancias administrativas y jurisdiccionales.

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