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Sentencia TFN INLEG-2024-65781789-APN-VOCXX#TFN

La falta de obligatoriedad de manifestar los aparejos y utensilios del buque en el manifiesto de rancho está prevista en el artículo 135, apartado 2, del Código Aduanero, por tratarse de parte integrante del buque necesaria para su servicio.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se aborda la controversia derivada de la aplicación de sanciones previstas en el artículo 962 del Código Aduanero por la omisión de declarar cuatro grampas electro hidráulicas a bordo de un buque granelero en el manifiesto de rancho. Se examina si dichos bienes constituyen mercadería sujeta a declaración o forman parte del equipo fijo del buque exento de manifestación. Se revisan antecedentes fácticos relacionados con la inspección aduanera, la naturaleza y uso de las grampas, la normativa aplicable, y se evalúan los argumentos contrapuestos respecto a la obligación de declarar estos bienes bajo el régimen aduanero. El Tribunal analiza la interpretación de las normas aduaneras sobre la definición del rancho y las excepciones previstas, la afectación real a la infracción tipificada y la prueba incorporada para determinar la naturaleza de los elementos a bordo. Se considera así la distinción entre mercadería y pertenencias fijas indispensables para el servicio del buque, determinando si se configura la infracción en cuestión.

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