EX-2019-53099582-APN-SGASAD#TFN (ALEA Y CÍA. S.A.)
La falta de notificación oportuna y adecuada del resultado del primer análisis de muestras en el procedimiento aduanero vulnera el derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza una controversia en materia aduanera relativa a la clasificación arancelaria de mercadería exportada y la validez del procedimiento administrativo seguido por el servicio aduanero. Se discute la imposición de una multa y la reclasificación de la mercadería basándose en resultados de análisis de laboratorio realizados sobre muestras extraídas. La defensa cuestiona la falta de notificación oportuna y adecuada del protocolo de análisis, afectando su derecho de defensa, y la imposibilidad de solicitar un segundo análisis dentro del plazo previsto debido al tiempo transcurrido y la naturaleza perecedera de la mercadería. El Tribunal examina la adecuación del procedimiento establecido en las normas de AFIP, la interpretación del derecho a defensa consagrado en la Constitución Nacional, y la correcta aplicación de las normas relativas a la extracción, análisis y notificación de muestras. Asimismo, se evalúa si se cumplió con el procedimiento reglamentario para la toma y análisis de muestras y la imputación de infracciones por declaracion inexacta, considerando los efectos que la demora y la falta de notificación pueden tener sobre la validez del acto administrativo y la posibilidad de impugnación mediante un segundo análisis.
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