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AGENCIA MARITIMA NABSA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

El faltante de mercadería detectado en importaciones para consumo genera responsabilidad tributaria conforme al artículo 142, apartado 2, del Código Aduanero cuando excede la tolerancia admitida y no se encuentra debidamente justificado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un expediente relacionado con la discrepancia entre la cantidad de mercadería declarada y la efectivamente descargada de fosfato monoamónico a granel importado. El conflicto surgió por la diferencia entre los pesos declarados y constatados en diferentes puertos, donde la Aduana detectó un faltante superior a la tolerancia fiscal admitida. Se discutió la aplicación del artículo 142 del Código Aduanero, la procedencia de la liquidación de tributos por el faltante, la extensión de la tolerancia permitida establecida por normativa específica y la acreditación o no de la existencia del faltante imputado. Además, se abordó la responsabilidad tributaria del agente de transporte frente a la importadora, el reconocimiento del pago de impuestos por parte de la importadora en base a la mercadería total declarada, y la interpretación de la aplicación del IVA y otros impuestos sobre la mercadería faltante. El Tribunal examinó asimismo si los beneficios impositivos por alícuotas reducidas corresponderían a la recurrente, y el uso del mecanismo de compensación entre sobrantes y faltantes en las descargas parciales.

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