BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El instituto del caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad salvo disposición en contrario, y su aplicación en materia aduanera debe interpretarse de modo supletorio conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación de una multa aduanera derivada del incumplimiento del régimen de destinación suspensiva de importación temporal de maquinaria pesada importada por una firma. La cuestión principal giró en torno a si la empresa podía eximirse de responsabilidad alegando un caso fortuito o fuerza mayor, debido a un conflicto gremial que impidió la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado por la Aduana. El Tribunal examinó la acreditación de los hechos alegados, el encuadre normativo del caso fortuito o fuerza mayor conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, la diligencia de la importadora para cumplir con el régimen especial, y la existencia de pruebas que confirmaran la ubicación de la mercadería durante la medida gremial. Asimismo, analizó la correcta liquidación de los tributos adeudados y la imposición de intereses e IVA relacionados, haciendo distinciones respecto a la naturaleza y procedencia de estas figuras impositivas en el contexto aduanero.
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