AGCO ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La declaración contenida en la solicitud de destinación de importación es inalterable una vez registrada, salvo las excepciones previstas en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la negativa a la devolución de derechos de importación abonados en exceso por la importación de un tractor, debido a la no aplicación de una preferencia arancelaria vigente en la Lista GATT 67. El caso consideró actuaciones administrativas contradictorias, donde áreas técnicas apoyaron la devolución mientras que la Dirección de Asesoría Legal Aduanera la rechazó, argumentando la imposibilidad de modificar la declaración aduanera por estar la misma afectada por una asignación Canal Verde y las prescripciones de la RG 1394/97. El Tribunal examinó la naturaleza de la declaración aduanera, los alcances del principio de inalterabilidad consignado en el Código Aduanero (artículos 224 y 225), la interpretación de la normativa de selectividad aduanera y la aplicación de preferencias arancelarias, considerándose asimismo los fundamentos técnicos sobre la clasificación arancelaria y si existía una inexactitud relevante que impida la repetición.
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