Novartis Argentina SA. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o beneficiario, quien debe demostrar fehacientemente mediante documentación aduanera pertinente la reex
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia derivada de una importación temporaria de mercadería bajo un régimen específico que permitía permanecer en el territorio aduanero por un plazo determinado, sujeto a la obligación de reexportar o cumplir con otras condiciones en dicho plazo. El litigio se centró en determinar si la empresa había cumplido con las obligaciones inherentes al régimen, en particular respecto a la reexportación o destrucción de ciertos bienes antes del vencimiento, y la presentación adecuada de documentación aduanera y certificaciones correspondientes para justificar tal cumplimiento. Se revisaron antecedentes administrativos, incluyendo actas, autorizaciones y certificados, y se debatió la interpretación del régimen normativo aplicable, la carga de la prueba sobre el importador para demostrar cumplimiento y la validez formal y sustantiva de la documentación presentada. El Tribunal examino el encuadre normativo del artículo 250 del Código Aduanero y la aplicación del artículo 970 respecto a infracciones por incumplimiento, así como la interpretación armónica de reglamentos, resoluciones específicas y las características del régimen de importación temporaria, poniendo especial atención a la relación entre insumos importados y productos resultantes a exportar, y a las exigencias probatorias para la cancelación de la destinación temporaria.
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