EX-2022-93418504-APN-SGASAD#TFN (PETROQUIMICA ARGENTINA SA
Para las infracciones aduaneras regidas por el Código Aduanero, procede correr vista a los presuntos responsables para que ejerzan su derecho de defensa y ofrezcan pruebas durante el procedimiento sumarial, conforme a lo previsto en el artículo 1101
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que formuló cargos tributarios y ordenó el archivo de una denuncia administrativa por una supuesta infracción aduanera. Se controvirtieron cuestiones de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues se constató la omisión de notificación y vista a la parte afectada durante el sumario administrativo, requisito esencial según el Código Aduanero. También se discutió la prescripción de la acción del Fisco para imponer multas y exigir tributos, considerando el plazo quinquenal previsto en esa normativa y la suspensión de dicho plazo por la instrucción del sumario. El Tribunal examinó el cumplimiento formal del procedimiento administrativo infraccional, la adecuación del archivo conforme a la instrucción general aplicable, la correcta determinación y notificación de los cargos tributarios, la naturaleza del término "archivo" y la suspensión-interrupción del plazo prescriptivo. Asimismo, valoró la aplicación del derecho a la defensa y el principio de tutela judicial efectiva frente a las omisiones procedimentales detectadas.
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