GUELMAN, Eduardo Luis s/ recurso de apelación
El domicilio fiscal electrónico, una vez constituido conforme a la ley y normativa vigente, produce en el ámbito administrativo los efectos legales del domicilio fiscal tradicional y habilita notificaciones válidas y eficaces por vía electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en apelación la procedencia formal del recurso interpuesto contra la determinación de oficio del Aporte Solidario y Extraordinario, con intereses y multa, generada por la AFIP en el período fiscal 2020. Se discutió como cuestión preliminar la validez de la notificación electrónica practicada a través del domicilio fiscal electrónico, la cual fue cuestionada por la parte recurrente por supuesta falta de notificación fehaciente conforme a las normativas administrativas y legales vigentes. Además, se examinó si la resolución administrativa impugnada cumplía con los requisitos legales de motivación y fundamentación, así como el cumplimiento de los plazos para la interposición del recurso. El Tribunal evaluó el régimen legal y reglamentario aplicable a las notificaciones electrónicas en materia tributaria y ponderó el momento en que se perfeccionó la notificación y la respuesta del contribuyente durante el procedimiento administrativo.
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