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GUELMAN, Eduardo Luis s/ recurso de apelación

El domicilio fiscal electrónico, una vez constituido conforme a la ley y normativa vigente, produce en el ámbito administrativo los efectos legales del domicilio fiscal tradicional y habilita notificaciones válidas y eficaces por vía electrónica.

Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó en apelación la procedencia formal del recurso interpuesto contra la determinación de oficio del Aporte Solidario y Extraordinario, con intereses y multa, generada por la AFIP en el período fiscal 2020. Se discutió como cuestión preliminar la validez de la notificación electrónica practicada a través del domicilio fiscal electrónico, la cual fue cuestionada por la parte recurrente por supuesta falta de notificación fehaciente conforme a las normativas administrativas y legales vigentes. Además, se examinó si la resolución administrativa impugnada cumplía con los requisitos legales de motivación y fundamentación, así como el cumplimiento de los plazos para la interposición del recurso. El Tribunal evaluó el régimen legal y reglamentario aplicable a las notificaciones electrónicas en materia tributaria y ponderó el momento en que se perfeccionó la notificación y la respuesta del contribuyente durante el procedimiento administrativo.

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