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INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

La configuración de una infracción de declaración inexacta prevista en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero requiere que la inexactitud resulte idónea para causar un efecto lesivo tal como un ingreso real o potencial diferente del que corres

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la impugnación de una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas por una supuesta infracción de declaración inexacta en una exportación sujeta al régimen de importación temporaria con transformación. Se discute la correcta interpretación y aplicación del Aviso DGA (DE TEEX) 54/02 en relación con la obligatoriedad de declarar en el permiso de embarque el valor total FOB, incluyendo el valor de los insumos importados temporariamente sin giro de divisas, frente a la realidad de que el único valor facturado y por el cual ingresaron divisas fue el del producto final exportado. Se examinan aspectos normativos del Código Aduanero y la normativa financiera del Banco Central respecto del ingreso de divisas, así como la diferencia entre declaración inexacta punible y no punible en función de la evidencia documental y el posible efecto lesivo en términos aduaneros. También se considera la aplicación de un régimen de regularización excepcional para condonación de multas formales, y la competencia del Tribunal Fiscal para establecer los hechos y la verdad jurídica en la resolución final.

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