INGENIERIA Y COMPUTACIÓN S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La interrupción y suspensión de la prescripción en las acciones penal y tributaria del fisco previstas en el Código Aduanero se producen únicamente a partir de la notificación al interesado del auto de apertura del sumario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia vinculada a la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con una importación temporaria para transformación cuyo plazo venció. Se examine si el fisco ejerció oportunamente su acción para imponer sanciones y cobrar tributos, considerando la notificación del auto de apertura del sumario y la interrupción o suspensión de la prescripción. Además, se discutió la aplicabilidad de los certificados de tipificación y clasificación (C.T.C.) presentados para acreditar la reexportación conforme al régimen de importación temporaria, y la adecuada identificación de la mercadería reexportada según el permiso de embarque. Se revisaron también cuestionamientos sobre la moneda para el pago de los tributos demandados y la procedencia de ciertos conceptos tributarios como el IVA adicional e impuesto a las ganancias. El Tribunal evaluó la carga probatoria, la validez formal de los actos administrativos, la correcta interpretación normativa sobre plazos de prescripción y requisitos para la acreditación de la reexportación dentro del régimen aduanero temporal.
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