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PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

La actuación de la administración pública no configura vía de hecho cuando está sustentada en normas legales vigentes y en decisiones de la autoridad de aplicación competente.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que denegaron solicitudes de devolución de derechos de exportación pagados por una empresa minera. La controversia giró en torno a si la empresa gozaba de estabilidad fiscal conforme a la Ley 24.196, que le eximiría del pago de esos gravámenes, y si la actuación de la autoridad aduanera que exigió dichos pagos configuró una vía de hecho o fue conforme a derecho. Se examinaron comunicaciones entre la Aduana y la Secretaría de Minería que modificaron el tratamiento de la estabilidad fiscal, así como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que el régimen de estabilidad fiscal no impide el pago de nuevos gravámenes posteriores, pero sí prevé mecanismos de compensación. También se valoró la pericia contable aportada para acreditar un posible incremento en la carga tributaria total y la correcta interpretación normativa aplicable según el ámbito y la autoridad competente para dilucidar estos aspectos.

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