COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación
El valor imponible para el cálculo de derechos de exportación es el valor FOB declarado, excluyéndose de dicho valor los derechos y demás tributos que gravan la exportación para evitar el cálculo de impuestos sobre impuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana de Campana que rechazó la solicitud de devolución de derechos de exportación pagados en exceso por una empresa exportadora de concentrado de plomo. Se discutió si los derechos de exportación estaban incluidos en el valor FOB declarado, determinante para aplicar el coeficiente correcto en la base imponible del impuesto. La controversia surgió de la aplicación distinta de coeficientes (1,0000 ó 0,90909) para calcular el impuesto conforme al régimen de precios revisables y la interpretación contractual sobre quién asumía el pago de tributos. El Tribunal examinó la interpretación de las disposiciones del Código Aduanero relativas a la determinación del valor imponible, la inclusión o exclusión de los derechos de exportación en el precio FOB, la presentación de declaraciones y formularios, y la prueba documental presentada, incluyendo contratos, estados contables y estructura de costos, valorando además el respeto a los procedimientos formales para modificaciones de declaraciones aduaneras.
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