Logo

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/DGA s/APELACIÓN

La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años, computados desde el 1° de enero del año siguiente al del hecho gravado, salvo que existan causas de suspensión o interrupción previstas en el C

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

La controversia se centra en la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por una aseguradora en calidad de garante respecto del cobro de tributos aduaneros vinculados a una destinación de mercaderías realizada en 1998. Se debatió el cómputo del plazo de prescripción, la interrupción o suspensión de dicho plazo en función de notificaciones y recursos interpuestos, así como la aplicabilidad del principio del plazo razonable en materia administrativa y su extensión o no a personas jurídicas y específicamente en materia tributaria aduanera. Asimismo, se examinaron las consecuencias jurídicas de la notificación tardía a la aseguradora y la interpretación de normas del Código Aduanero respecto a prescripción, suspensión, interrupción y efectos frente a deudores solidarios, así como la relación con garantías convencionales de debido proceso y seguridad jurídica. El Tribunal ponderó distintos argumentos jurisprudenciales y doctrinales para establecer los criterios sobre la continuidad del plazo prescricional y la vigencia del derecho del Fisco para reclamar los créditos tributarios en análisis.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar