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ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/DGA s/recurso de apelación

La prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera es de cinco años que comienza a correr el primero de enero del año siguiente al del hecho gravado, salvo suspensión conforme al Código Aduanero.

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que condenó a una aseguradora en calidad de garante al pago de tributos derivados de importación temporaria cuya mercadería no fue regularizada en tiempo y forma. La controversia incluyó el examen del plazo de prescripción para el reclamo tributario, la imputabilidad y responsabilidad de la aseguradora en relación con el monto garantizado, la improcedencia de ciertos rubros tributarios y la tasa de interés aplicada. El Tribunal evaluó el cómputo y suspensión de la prescripción conforme al Código Aduanero y la notificación de los actos administrativos, ponderando además efectos procesales vinculados con la garantía del debido proceso y la razonabilidad en los plazos de notificación. Asimismo, se trató la naturaleza del rol de la aseguradora como garante, limitaciones en su responsabilidad, y la procedencia de las costas en relación con el allanamiento de la Administración. La resolución se fundó en la interpretación de normas aduaneras, precedentes jurisprudenciales nacionales y principios constitucionales aplicables al derecho tributario-aduanero.

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