CLADD ITA S.A. c/ EN-DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA
Los intereses previstos en el artículo 794 del Código Aduanero se devengan desde el vencimiento del plazo de diez días contado desde la notificación del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos, sin suspensión por impugnación o recursos pr
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó la controversia sobre la legalidad del cómputo de intereses resarcitorios por mora en el pago de tributos aduaneros derivados de una infracción detectada en una importación temporaria. El análisis se centró en si correspondía aplicar intereses desde la fecha del acto administrativo hasta su notificación, ante la ausencia de un plazo específico para notificación en el Código Aduanero pero la existencia de normas procesales y administrativas que establecen plazos breves para notificaciones. Se examinaron los antecedentes procesales, la normativa aduanera aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de Justicia, para resolver sobre la interpretación y aplicación de los artículos del Código Aduanero que regulan el devengamiento de intereses, y la posibilidad de aplicar excepciones en casos de mora administrativa en la notificación. Además, se consideraron aspectos relativos a la limitación de responsabilidad de la aseguradora vinculada y la naturaleza de ciertas percepciones tributarias. El Tribunal condujo un análisis detallado de la interpretación literal de la norma, sus límites y la jurisprudencia relevante para determinar la procedencia del cómputo de intereses en el período cuestionado.
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