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ANDRILI, CLAUDIO OSVALDO Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY N° 24.769

La prescripción de las acciones del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos comienza a correr desde el 1° de enero siguiente al año en que se produjo el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen.

Iva Ganancias Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso en el que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó determinaciones de oficio respecto de obligaciones tributarias correspondientes a Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado de una empresa dedicada a la construcción y venta de unidades funcionales. Estas determinaciones se sustentaron en documentación obtenida a partir de una causa penal en la que se investigaba una supuesta defraudación comercial y evasión impositiva, causa en la que se declaró la nulidad del requerimiento de instrucción y actos conexos. Se discutieron en el Tribunal Fiscal de la Nación objeciones relacionadas con la prescripción de la acción fiscalizadora, la nulidad por uso de pruebas derivadas de actos declarados nulos en sede penal (doctrina del fruto del árbol venenoso), la falta de notificaciones válidas, la fundamentación de las resoluciones, y la correcta imputación temporal de los hechos imponibles. También se examinó la aplicación de la responsabilidad personal y solidaria de uno de los socios de la empresa, junto con la suspensión de términos prescritos conforme a la normativa aplicable y la vigencia de las actuaciones administrativas y judiciales conexas. El análisis jurídico incluyó la interpretación de normas sobre prescripción tributaria, doctrina jurisprudencial respecto a nulidad procesal y prueba ilícita, y el alcance de la suspensión de prescripción prevista para el organismo fiscal.

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