Sentencia TFN IF-2025-19933557-APN-VOCXIII#TFN
La carga de la prueba respecto de la reexportación o nacionalización dentro del plazo legal recae sobre el beneficiario del régimen de importación temporaria, debiendo acreditarlo fehacientemente con la documentación aduanera correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que condenó a una aseguradora y a un importador por incumplimientos en un régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. La controversia gira en torno a la responsabilidad solidaria de la aseguradora respecto de tributos, multas e intereses derivados de la no reexportación de mercadería importada temporalmente, la procedencia del derecho adicional, la aplicación de intereses y del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), así como la correcta interpretación de los certificados y documentación exigidos para cancelar dicha destinación. El Tribunal analizó la carga de la prueba de reexportación, la aplicabilidad del régimen de importación temporaria, los alcances de la póliza de seguro de caución, los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre el cobro de tributos, multas y percepciones, y las cuestiones relativas a la conversión monetaria y actualización financiera conforme al decreto 214/02 y la ley 25.561.
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