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ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación

El auto de apertura de sumario administrativo debe ser notificado al interesado para que produzca efectos jurídicos propios y suspenda el plazo de prescripción tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 1012 inciso b) del Código Aduanero y

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la responsabilidad tributaria de una aseguradora que actuó como garante de una importadora bajo un régimen de importación temporaria, ante la falta de reexportación de mercaderías dentro del plazo legal. Se analizaron aspectos procesales como la prescripción del crédito tributario, en función de la indebida notificación del auto de apertura de sumario administrativo, y la validez de dicha notificación para suspender la prescripción. En el fondo, se examinó la configuración de la infracción aduanera por incumplimiento y el alcance y límites de la garantía ofrecida por el seguro de caución. Asimismo, se cuestionó la aplicación de tasas de interés distintas para deudas en moneda extranjera y se consideró la inaplicabilidad de ciertos tributos específicos en atención a doctrina jurisprudencial previa. El Tribunal analizó precedentes y normativas aduaneras y tributarias para determinar la procedencia del cobro, la base imponible y la extensión de la responsabilidad del garante.

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