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MAGALCUER S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación de reexportar mercadería importada temporariamente recae sobre el beneficiario del régimen que debe demostrar fehacientemente dicha reexportación dentro del plazo otorgado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la configuración de una infracción aduanera derivada del régimen de importación temporaria, en la cual se cuestionó si se cumplió con la obligación legal de reexportar la mercadería importada dentro del plazo otorgado. La controversia giró en torno a la presentación de documentación que pudiera acreditar el cumplimiento de esa obligación, incluyendo permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación (CTC) que relacionan insumos y productos finales. Se analizó la carga de la prueba, la adecuación de la documentación aportada, la interpretación de los regímenes de destinación suspensiva y la función del CTC en la determinación del cumplimiento de las obligaciones aduaneras. El Tribunal evaluó tanto la normativa aplicable como el cuerpo probatorio aportado, haciendo especial énfasis en la relación insumo-producto certificada y la validez de los documentos aduaneros presentados, además de considerar el régimen de inversión de la carga de la prueba en esta materia.

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