ALGODONERA AVELLANEDA S.A. C/DGA. s/recurso de apelación
La configuración de las infracciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 954.1 del Código Aduanero requiere que la diferencia entre lo declarado y lo comprobado sea idónea para producir un perjuicio fiscal o un egreso distinto del correspon
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó por presuntas infracciones aduaneras derivadas de una discrepancia en la calidad declarada del algodón importado y la determinada en verificaciones posteriores. La controversia gira en torno a la clasificación arancelaria correcta del algodón y la posible existencia de una diferencia en el valor declarado que pudiera generar un perjuicio fiscal o una diferencia en los egresos al exterior. Se examinan los análisis técnicos realizados por instituciones especializadas, la representatividad y validez de las muestras, el procedimiento empleado por la Aduana para determinar un posible ajuste de valor, así como la normativa aplicable sobre la configuración de infracciones y la exigencia de demostrar la potencialidad del perjuicio fiscal. El Tribunal analiza la suficiencia probatoria presentada por la Administración y la razonabilidad en la determinación del valor aduanero, incluyendo aspectos técnicos y comerciales relativos a la calidad del algodón y su valor equivalente en el mercado.
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