PRO ATV MOTORSPORTS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El valor en aduana debe determinarse prioritariamente con base en el valor de transacción declarado, conforme al artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que ajustó el valor en aduana declarado para la importación de motocicletas usadas, basado en una diferencia de valor por derechos de importación. Se cuestionó la falta de fundamentación concreta y suficiente para el ajuste efectuado por la Aduana, que comparó el precio declarado con valores obtenidos de una página especializada en precios de motos usadas, sin dar detalles precisos ni suficientes elementos cualitativos o cuantitativos. Se examinaron además los estándares normativos provenientes del Acuerdo sobre Valoración en Aduana del GATT de 1994 y la legislación local aplicable. El Tribunal evaluó si el acto administrativo cumplía con los requisitos formales de motivación y si el ajuste de valor se encontraba debidamente justificado con pruebas fiables y adecuadas, considerando la sucesión de métodos de valoración previstos en el Acuerdo y los procedimientos administrativos seguidos.
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