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Sentencia TFN INLEG-2025-20300601-APN-TFN#MEC

La responsabilidad solidaria en materia tributaria se fundamenta en el incumplimiento doloso o culposo del deber legal de pagar los impuestos a cargo de quien administra o dispone los bienes del sujeto pasivo principal.

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la responsabilidad solidaria atribuida a un apoderado de una sociedad en relación con deudas fiscales impagas por parte de la empresa, incluyendo obligaciones por Impuesto al Valor Agregado, SICORE e Impuesto a las Ganancias en períodos fiscales específicos. La discusión se centró en la naturaleza de la responsabilidad solidaria tributaria, la extensión de dicha responsabilidad a personas que, sin integrar órganos societarios, ejercían poderes administrativos y de disposición en la empresa, y la valoración de pruebas que evidenciaran o descartaran el ejercicio efectivo de funciones decisorias o de administración de fondos. La controversia también abordó las formalidades y motivación en los actos administrativos que declararon dicha responsabilidad y el cumplimiento o no de derechos al debido proceso. El tribunal examinó doctrinas jurídicas sobre la responsabilidad solidaria en materia tributaria, el marco normativo aplicable, los alcances del poder conferido, y la distinción entre autoridad formal otorgada y la efectiva capacidad de administración o disposición que justifique la imputación de la solidaridad en el pago del tributo.

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