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Las tasas judiciales son constitucionalmente válidas siempre que no sean confiscatorias y no vulneren el principio de defensa en juicio ni la garantía de la propiedad privada.

Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la constitucionalidad de la tasa de actuación establecida por la Ley 25.964, la cual grava con un 2,5% sobre el importe total cuestionado en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La cuestión jurídica principal se centró en si dicha tasa constituía un impuesto encubierto, violando principios constitucionales como la razonabilidad, proporcionalidad y el derecho de acceso a la justicia. Se examinaron antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Fiscal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como el régimen legal vigente que prevé exenciones para quienes cuentan con beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal también analizó la presunción de constitucionalidad de la tasa, la carga probatoria del contribuyente para demostrar su confiscatoriedad, y el carácter presupuestario del destino de los fondos recaudados.

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