SKF ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción del fisco para percibir tributos aduaneros es de cinco años y su cómputo se suspende desde la apertura del sumario hasta la decisión que habilite el ejercicio de la acción para percibir el tributo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez jurídica de una resolución administrativa que exigía el pago de multas e impuestos relacionados con una importación temporaria de mercadería. Se discutió la prescripción de la acción fiscal para el cobro de los tributos, considerando la suspensión del cómputo desde la apertura de sumario y la notificación del acto administrativo. Se examinaron aspectos probatorios vinculados a la acreditación de la reexportación completa de la mercadería importada, la tipificación de los insumos conforme al certificado correspondiente y la correcta aplicación del régimen aduanero especial. El Tribunal evaluó la correcta interpretación de normas del Código Aduanero y reglamentaciones complementarias, así como el régimen probatorio respecto de la carga de demostrar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras en importaciones temporarias.
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