SCHLUMBERGER ARGENTINA SA c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de amparo
Para que proceda el amparo por mora en sede aduanera según el artículo 1160 del Código Aduanero, es requisito indispensable que exista una demora excesiva en la tramitación administrativa que cause perjuicio al administrado, y que este haya solicitad
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de un recurso de amparo por demora interpuesto contra la Dirección General de Aduanas en relación con un sumario iniciado en 2017 por una presunta infracción aduanera. La controversia se centra en la alegación de demora excesiva en la resolución del procedimiento administrativo que se extendió por más de siete años, análisis que incluyó la evaluación de si se configuró la prescripción de la acción del fisco y la verificación de la notificación efectiva de la resolución que puso fin al sumario. El Tribunal examinó la reglamentación procesal para el amparo por mora, destacando la necesidad de que exista un perjuicio, una demora calificada como excesiva, y la previa interposición de un pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa. Asimismo, se revisó la prueba documental relacionada con la existencia o ausencia de notificación fehaciente de la resolución a la parte administrada, así como la situación fáctica del expediente y los efectos de la resolución dictada posterior a la presentación del amparo.
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