Sentencia TFN INLEG-2025-94555824-APN-VOCV#TFN
Para configurar la defraudación tributaria prevista por el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Fiscal es necesario acreditar tanto la conducta omisiva como el proceder engañoso o malicioso mediante hechos externos y concretos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación contra una multa aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de un proceso de fiscalización vinculado al Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período enero de 2023. La controversia gira en torno a la imputación de dolo en la presentación de declaraciones juradas rectificativas, las cuales habrían incluido facturas de proveedores apócrifos generando un crédito fiscal indebido y consecuente perjuicio al erario público. Se analizan las circunstancias fácticas comprobadas en el sumario administrativo, las alegaciones sobre la buena fe y colaboración con el fisco, y la aplicación de presunciones legales para determinar la existencia de una maniobra defraudatoria. Además, se debate la procedencia de la condonación prevista por una ley de moratoria y la eventual reducción de la sanción conforme a la legislación vigente. El Tribunal aborda la interpretación y aplicación de los artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Fiscal, junto con estándares probatorios y principios jurídicos sobre la tributación y la imposición de sanciones.
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