PRODUCTORA RURAL EL MANA SA s/apelación -Impuesto a las ganancias
La ley 26.476 establece la exención o condonación de multas no firmes ni pagadas antes de su vigencia, siempre que correspondan a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la aplicación de una multa en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2005 y 2006, en el contexto de la adhesión de la contribuyente a un régimen especial de regularización impositiva para concursados previsto por la ley 26.476. Se examina si dicho régimen y su reglamentación permiten la condonación de multas asociadas a obligaciones fiscales que fueron incluidas en planes de facilidades de pago, considerando los requisitos de adhesión, la homologación judicial del concurso preventivo y la cancelación de la deuda principal e intereses no condonados. El Tribunal evalúa la interrelación entre la normativa, la situación concursal de la empresa y el cumplimiento de las condiciones para acceder a beneficios de condonación, delimitando el alcance y requisitos para que la condonación de la multa sea efectiva.
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