Sentencia TFN INLEG-2025-29890861-APN-VOCXXI#TFN
La obligación fundamental del régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, conforme lo establece el artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y cargos tributarios por infracciones relacionadas con la importación temporaria de mercadería. La controversia se centró en determinar si la importadora cumplió con la obligación esencial de reexportar la mercadería importada bajo un régimen suspensivo dentro del plazo permitido, conforme lo previsto en el Código Aduanero. Se analizaron aspectos probatorios relacionados con la documentación aduanera presentada para acreditar la reexportación, incluyendo la importancia del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) que establece la relación insumo-producto para la validación de los permisos de embarque. También se consideró la calificación jurídica de la infracción por aplicación del artículo 970 del Código Aduanero y se evaluaron la suficiencia y motivación de la evidencia administrativa que fundamentó la sanción, con especial atención a los informes técnicos y la carga de la prueba. El Tribunal ponderó la correspondencia entre las cantidades importadas y reexportadas, vinculando errores administrativos a tratamientos específicos para otros procedimientos, y advirtió sobre eventuales implicancias penales futuras fuera del caso.
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