PELLITAL S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras y la acción para percibir tributos prescriben a los cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente al hecho gravado, interrumpiéndose dicha prescripción con el dictado del a
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impone multa e intimación al pago de tributos por presunta infracción aduanera relacionada con la destinación temporaria de mercadería importada para industrialización y posterior exportación. El contribuyente alega haber cumplido con la normativa reexportando la mayoría de los insumos dentro del plazo reglamentario, impugnando la multa, la determinación tributaria en dólares, y cuestionando la prescripción de la acción del Estado. Se examinan cuestiones relativas a la prescripción de las acciones imputadas, la aplicación del plazo razonable en procesos aduaneros, la interpretación de normas sobre percepciones del IVA Adicional y Ganancias, y la correcta acreditación documental para la cancelación de la destinación temporaria, especialmente la relación entre insumos y productos exportados conforme a certificados de tipificación y permisos de embarque. El Tribunal analiza la aplicabilidad de la prescripción, la validez de la imputación infraccional y tributaria, y la adecuación de las percepciones compulsadas, considerando además jurisprudencia nacional e internacional pertinente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: