CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El reembolso a las exportaciones regulado en la ley 23.018 y su decreto reglamentario se otorga en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción conforme al certificado de origen expedido por la respectiva provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la repetición por parte del Fisco de importes otorgados como reembolsos adicionales a exportaciones efectuadas desde puertos patagónicos, regulados por la Ley 23.018 y el Decreto 2229/15. La controversia giró en torno a la correcta interpretación del artículo 3 bis de la ley, que establece que el reembolso se otorga en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción dentro de la provincia que expide el certificado de origen. Se discutió si el beneficio debía asignarse según el puerto de embarque final o conforme al puerto más cercano al lugar de producción, considerando el contexto geográfico y normativo relevante, así como la finalidad del régimen de estímulo a la exportación para el desarrollo regional. Asimismo, se examinó la validez y alcance del decreto reglamentario y los principios interpretativos aplicables a normas tributarias especiales y beneficiosas.
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